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Fallos: 187:131 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que, por consiguiente, siendo imprescindible la notificación de la protesta a las autoridades provinciales para que aquélla pueda tener eficacia (Fallos: 182, 219 entre muchos) y no habiéndose demostrado en aufos esa circunstancia, procede el rechazo de la acción instaurada, En su mérito so resuelve rechazar la demanda que motiva el presente juicio, debiendo pagarse las costas en el orden enusado. Notifíquese, repóngnse el papel y archívese.

Rosexro Rererro. — ANTONIO Sacanxa, — Lvrs Linares, — B. A. Nazan Ancioneya,
SOLA Hlnos, v. LABORATORIOS SUARRY S. A.
MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El titular de una marea registrada para distinguir produetos de una elase determinada NN derecho para oponerse a que la misma sea registrada a favor de un tereero con respecto a productos de otra elase, siempre que ello pueda dar origen a confusiones neerea de la procedencia de los artículos aunque éstos sean distintos, MARCAS DE FABRICA: Prineipios generales, La propiedad de una marca extranjera no nace de la inscripción o del uso en el país que la haya concedido o re.

conocido, sino del enmplimiento ante las autoridades administrativas de la República, de las disposiciones de la ley de la materia; eomnelusión que no ha sido modificada por el Tratado de Montevideo, .

MARCAS DE FABRICA: Oposición, La circunstancia de que la marea haya sido concedida en la República Oriental del Uruguay a favor de quien también pretende obtenerla en el país, no es sulidente para desestimar la oposición formulada por quien la tiene

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-131

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