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Fallos: 186:90 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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creto de 1928, durante el período ordinario de sesiones, en ausencia de hechos que ocasionalmente explicaran su actitud. Y añade que la aplicación analógica de los arts. 1197 y 1198 del cuerpo legal citado, lo autorizan a pedir, como lo hace, el rechazo con costas de la demanda.

Que abierta la causa a prueba — por auto de fs.

35 vta. — se produjo la que menciona el certificado de Sceretaría de fs. 204, agregúndose a fs. 215 y 229 los alegatos de las partes. A fs. 233 dictamina el señor Procurador General llamándolo a fs. 234 autos para definitiva; y Considerando:

En el alegato de la Provincia demandada — fs.

229 — el apoderado de la misma reconoce que el decreto de fecha 2 de agosto de 1928 — N" 11.163, Serie C. — ha sido dictado legalmente — Conf., fs. 231 —.

Se sustrae así al pronunciamiento del Tribunal la cuestión planteada en el escrito de responde — fs. 17, capítulo 7° — respecto de la nulidad del referido deereto, ante lo dispuesto en los arts. 83, inc. 13 y 116, ine, 7° de la Constitución de la Provincia, y 48, 49, 52 54 y 68 de su ley de Contabilidad por el expreso reconocimiento de su validez que formula la parte demandada, por intermedio de su representante en el juicio — Conf., doct., Fallos: t. 144, pág. 232.

Insístese en cambio en el argumento de que la comisión de que el ingeniero Ballester formaba parte nu habría cumplido con el cometido que por el decreto mencionado le fuera encomendado.

Pero es el caso que la prueba producida en autos no sustenta esta defensa. Desde luego no resulta de los términos del deereto de 2 de agosto, que la comisión

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-90

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