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Fallos: 186:91 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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designada hubiera de limitarse a "estudiar y calificar comu juez de última instancia" determinados antecedentes, como ser los proyectos "presentados oficialmente por Gavier, González y Duclout en 1914 y por Outes y Borús en 1928", Por el contrario, su parte dispositiva prevé expresamente la posibilidad de que se confeccione un proyeeto nuevo — arts. 4 y 6° — y en todo caso no restringe la labor de los ingenieros a una simple opinión respecto del estado de cosas existente. Ello sería, en efecto, incompatible con la "solución" "integral y definitiva" que se les requiere (art. 1'); con las medidas que se adoptan a fin de que, "al producirse el dictamen se haya realizado la mayor parte o todos los trahajos previos que demande la total terminación del proyecto definitivo que se proponga (art. 4"); y con otras expresiones y providencias del decreto de que se trata.

Por lo demás, así lo han entendido también los distintos gobiernos que se han sucedido en la Provincia de Córdoba, como resulta del decreto de julio 23 de 1930 — fs. 133 —; de los de la Intervención Nacional de fecha 29 de septiembre de 1930 — fs, 134 y 136 — y de actos emanados de sus posteriores mandatarios constitucionales — fs. 95 y 118.

A ello cabe agregar que tanto la pericia presentada en autos y agregada a fs. 153 — punto 1° — como el dictamen de los ingenieros cuya opinión se requirió en el trámite administrativo seguido en Córdoba, coinciden con esta apreciación — fs. 106.

En tales condiciones resulta del caso repetir lo dicho por esta Corte en un pleito que tiene puntos de contacto con el presente — Fallos: t. 166, pág. 148 — a saber que el Gobierno de Córdoba, por los medios que le son propios, era el más autorizado para apre

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-91

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