demanda en cuanto la prueba de los hechos así lo autorice. — Buenos Aires, octubre 8 de 1938. — Juan Alvarez. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 23 de 1940.
Y Vistos: Estos autos caratulados "Michelin S. A.
Argentina de Neumáticos contra Buenos Aires, la Provincia, sobre inconst. ley N" 41985 — Impuesto al comercio e industria" — de los que resulta:
Que a fs. 10 se presenta don Julio A. García Victorica, apoderado de la firma actora, y manifiesta :
Que su mandante, sociedad domiciliada en esta Capital, tiene establecida en Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, la fábrica en que elabora neumáticos y otros artículos afines, Que los objetos allí producidos se envían a la casa central la que los enajena luego en el país, o en el exterior; en tales operaciones no interviene en manera alguna la fábrien de Bella Vista.
Que la Provincia de Buenos Aires, por ley llamada de "Impuesto al Comercio e Industria" — N" 4198, art. 7", ine. a) — ha dispuesto que el gravamen que crea sea pagado por las industrias "sobre el valor de costo de los productos elaborados en las proporciones establecidas en los incisos pertinentes por las ventas que realicen fuera de la Provincia". Por aplicación de ese texto la firma actora ha satisfecho — bajo protesta — las sumas de $ 10.053 (el 1° de julio de 1935) y $ 14.220 (el 20 de julio de 1936).
Que el gravamen de que se trata reene sobre operaciones realizadas fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, por lo que lo considera violatorio
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-66¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
