FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 3 de 1940.
Y Vistos: Los antecedentes del presente enso, traíde por vía del reenrso del artículo 14 de la ley 48 son los siguientes: La Empresa del Ferrocarril Nord Este Argentino convino con el doctor Félix Vitale en setiembre de 1922, la atención médiea de su personal aeeidentado, mediante ma retribución variable según la naturaleza del enso, que se abonaba en forma de honorarios (véase copia del contrato agregada a fs. 34).
En el mes de azosto del año 1926, se modificó la forma en que tales servicios se retribuían, asignándosele al doctor Vitale una remuneración mensual fija.
Pretende el recurrente que los servicios prestados en el período comprendido entre las aludidas fechas —setiembre de 1922 y agosto de 1926— son computables a los efectos de mejorar su jubilación ferroviaria por invalidez acordada a fs. 20.
El informe producido a fs, S demuestra en forma incontestable que el doetor Vitale fué considerado por la empresa médico fijo durante ese período, como así también que la única modificación que al convenio aludido se introdujo en agosto de 1926 fué la relativa a la forma de remuneración de los servicios que en lo sucesivo se hizo a sueldo fijo.
Como se observa, el recurrente no puede ser considerado uno de los empleados con funciones aecidentales o transitorias a que alude el artíenlo 3 de la ley 10.650, porque si bien el monto de sus retribuciones podía fluetuar mensualmente, de acuerdo con el número de accidentados que requiriesen sus servicios, el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:351
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-351
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