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Fallos: 181:108 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Plata") se confirma el pronunciamiento recurrida de fs. 52.

Notifíquese; devu'lvanse los autos al tribunal de su procedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Rovenro ReretTO — Antonio Sacanxa — Luis LiNanes —B. A. Nazan ANCHORENA,
JURISDICCION: FUERO LOCAL — COBRO DE IM-

PUESTOS — REPETICION.
Sumario: La justicia provincial que enténdió en la ejecución sobre cobro de impuestos loeales, es la eompetente para conocer en el correlativo juicio ordinario sobre repetición promovido por el contribuyente, sin perjuicio de que éste ocurra oportunamente ante la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, si hubiera alguna garantía federal desconocida, Juicio: Ferrocarril Oeste de Buenos Aires v. Municipalidad de 6 de Setiembre s. repetición.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicramMeN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

En mi dictamen del caso 178:443 (julio 13 de 1937) expresé a V. E, que cuando se paga un impuesto local, exigido por vía de apremio, no puede sostenerse medie prórroga de jurisdicción, pues, el ejecutado carecía del derecho de acojerse a otro fuero. En tal sentido conceptué posible reclamar en juicio ordinario, ante la justicia federal, la devolución de impuestos cobrados ante la ordinaria ; concepto que reproduje in re Roselli v. Municipalidad de La Pinta, agosto 3 de 1937.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-108

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