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Fallos: 186:315 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fuero federal no corresponde en esta causa donde se demanda la repetición de impuestos cobrados en la Capital Federal por las Obras Sanitarias de la Nación.

El carácter local de esta Repartición cuando actúa en el territorio de la referida Capital y la naturaleza del gravamen asimismo local que se discute, hacen que el conocimiento de la acción competa a la justicia ordinaria de dicha Capital, en los términos del art. 111, ines, 1° y 5" de la Ley 1893, y doctrina reiterada de V. E.

En tal sentido correspondería confirmar la sentencia apelada de fs. 36, Buenos Aires, febrero 28 de 1940.

— Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 1" de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que en la presente enusa no se ha insinuado siquiera por alguna de las partes que haya precedido un juicio de apremio ante la justicia local reclamando el pago de los impuestos cuya devolución se solicita en éste. Tal pago habría sido pues voluntario, .y sería el presente, el primer debate judicial sobre los impuestos tachados de inconstitucionales.

Que la demanda al referirse a la causa resuelta por esta Corte el 3 de septiembre de 1937 expresamente ha planteado una cuestión de la misma naturaleza, vale decir, ha observado los decretos del Poder Ejecutivo de fecha 15 de mayo de 1925 y abril 20 de 1928 por ser

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-315

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