Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:317 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

en que la Nación o las provineias son Lu demandada, no autoriza la aplicación de la sanción prevista en el art. 86 de la ley 50, es inaplicable cuando el juieio tiene origen en actividades de los Estados extrañas a la gestión de sus funciones de gobierno.

DEMANDA: Contestación, Requisitos. Forma.

SENTENCIA: Contenido y nulidad.

Con arreglo al art. 86 de la ley N" 50, la simple negativa de todo lo que se afirma en la demanda no autoriza a tomar en consideración defensas que no fueron opuestas en el escrito de contestación, como la referente a la falta de prueba de la subrogación invocada por la parte aetora.

AVERIAS.


FLETAMENTOS,
No habiendo oeurrido aceidentes extraordinarios que inevitablemente produjeran o debieran producir las averías con que llegó la carga al puedo de destino, no parenponde admitir la irresponsabilidad del armador fundada en que aquéllas fueron debidas a hechos fortuitos del mar.

AVERTAS.


FLETAMENTOS,
A falta de elementos de prueba que las contradigan, las pericias realizadas en la ocasión prevista en el art. 1079 del Código de comercio, bastan para la formación del criterio respecto de la cuantía del perjuicio.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño material.

La cireunstancia de que no se hayan comprobado en detalle el monto del perjuicio euya reparación se reclama, no obsta a que se declare la procedencia de la misma,
SENTENCIA DE. JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 23 de 1939.

Y Vistos: Para resolver en definitiva este juicio caratuJado: "Compañía de Seguros La Estrella y Sueesores de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos