Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:264 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

nos que la ratifiquen, los que a su vez se comprometen a hacerlo en un término de poco más de dos años (antes del 1" de enero de 1924) y esto no se ha cumplido hasta ahora por la República Argentina, que, sólo en 1935, se ha decidido a aprobar las convenciones por la ley Ne 12.232.

Ese acto legislativo es tanto más necesario en un país como el nuestro, cuya ley de accidentes del traba jo, al referirse a los asalariados en Jas industrias forestal y agrícola, "tan sólo" incluye a las personaocupadas en el transporte o servicio de motores inanimados (art. 2", ine. 6 de la ley 9688).

Estos últimos nada ganarían, con la ley que la Na ción se ha comprometido a dictar al aprobar las con venciones de la conferencia internacional del trabajo.

Sólo se beneficiarán los otros asalariados de esas in dustrias comprendidos en el propósito "de extender todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos por el hecho y en ocasión del trabajo", como lo dice el art. 1 de la convención. Mas como antes se expresa, no es posible interpretar los términos de la convención antes referida en el sentido de que derogan la ley especial 9688 que se refiere a ma larga serie de asalariados: los de las fábricas, de la construeción, de las minas, de los trans portes, ete., ete, y también a los forestales y agrícolas, pero, respecto a éstos sólo en el easo de ocuparse en el transporte o servicio de motores inanimados. Como lo ha decidido esta Corte en la enusa registrada en el to mo 150, pág. 150, la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador. Y ésta resulta patente al votarse en el Senado el proyecto de la ley 12.232, enyo despacho de comisión

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos