el Senado votó sin disentirlo un despacho de enmisión que explicaba: "una vez aprobados estos convenios y ratificados formalmente por el P. E, corresponderá al Congreso proceder a las er usiquientes reformas de los tertos legislativos nacionales pora ajustarlos a las normas previstas eu los convenios". Tres días más tarde, al informar el proyecto en la otra Cámara el di putado Dr. Adrián €. Escobar, confirmó, también sin contradietores: "una vez aprobadas estas convencio nes de acuerdo con la adhesión que hemos prestado 3 la parte XIII del tratado de Versailles, entrarán a re gir cuando sean adaptadas a la legislación interna de la Nación Argentina, lo que este Congreso deberá realizar en su próximo periodo". Parece claro, entonces, que los legisladores al votar la 12.232, no entendieron quedase ¡pso facto modificada la 9688; máxime eunando idénticos conceptos han vuelto a emitirse en ambas Cá maras con motivo de un proyecto de ley destinado a dar cumplimiento al pacto de Ginebra (Senadores, sesio nos de junio 22, julio 25, 27 y 28, y agosto 1": Diputados, julio 14 y setiembre 25 de 199).
A mérito de lo expuesto, considero que debe con firmarse la sentencia de la Cámara de Apelación del Departamento Costa Sud de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. $4, en cnanto declara que la ley 12.232 importó solamente el compromiso de modifiear la 9688. — Buenos Aires, octubre 6 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 15 de 1940, Y Vistos:
Los del recurso extraordinario de apelación con cedido a fs. 101 contra la sentencia de la Cámara de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:261
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