abonado a tiempo una deuda reducida, o por no haber ofrecido a embargo bienes de menor importancia.
En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el Procurador General y por los fundamentos de la sentencia, se la confirma en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
ANTONIO SaGaENA — Luis LiNaRES — B. A. Nazar AnCHORENA — Fi Ramos Mesía, LORENZO ARRIEV JIOURISDICCIÓN: Fuero de atracción. Sucesión.
El art. 3284, ine, 47, del Código Civil, se aplica tanto a las acciones personales emergentes de obligaciones contraídas en vida por el enusante, como a las ajustadas por albaceas o administradores después de abierta la sucesión.
JURISDICCIÓN: Fuero de atracción. Sucesión.
El art. 3284 del Códiro Civil es de orden público y responde al propósito de facilitar la liquidación del patrimonio hereditario en beneficio de los acreedores y herederos de la sucesión, JURISDICCION: Fuero de atracción, Sucesión, El juez de la sueesión no terminada es el competente para entender en el coneurso civil de la misma, no obstante el pedido de convocatoria de acreedores formulado por los herederos ante un juez de distinta jurisdicción después de vencido el plazo fijado en e' art. 8 de la ley No 11,719,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR CIENERAL
Suprema Corte:
La sucesión de Don Lorenzo Arrieu fué abierta por pedido de sus herederos ante un Juzgado de Primera Mmstaneia en lo Civil de la Capital, denunciándose hie
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:270
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