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Fallos: 186:260 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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emando existan dos leyes relativas al mismo obje to, ambas deben ser aplicadas, sivido ello praeticable. Tal fué también el eriterio de la Corte Suprema de Estados Unidos en múltiples casos: el propósito de anular un tratado, atribuido a la ley, o de modifiear éste atribuido a aquél, debe aparecer claramente de las palabras usadas, y admitirse la incompatibilidad de textos únicamente enando resulte imposible armo nizarlos (U.S, 185, 21: y los numerosos fallos allí eitados). Es así romo V. E, estudiando el aleanee de La ley 11.157 aprobatoria de las convenciones de Bruse las sobre abordaje, salvamento y asisteneia en el mar, encontró que la minueios: y uniforme reglamentación de tales astintos heeha en ellas, importaba 1pso facto modificar el artieutado de mestro Código de Comer cia ( 150:84 ).

No encuentro semejanza entre el texto de dichas convenciones y el de la celebrada en Ginebra, Esta úl tima, lejos de legislar uniformemente sobre accidentes del trabajo puntualizando obligaciones y derechos, se limita en lo sustancial a la frase (art. 1): °°todo miem bro de la organización internacional del trabajo que ratifique la presente Convención, se compromete a ex tender a todos los asalariados agrícolas el honeficio «de las leyes y reglamentos que tengan por objeto in dempizar a las víetimas de necidentes sobrevenidos por el hecho o en ocasión del trabajo". Tales palabras, con las que nuestro país adquirió el compromiso de modifi car su legislación, 10 son incompatibles con la vigencia de la ley 9688 interín el Congreso la reforme en cum plimiento de lo paetado.

Esta conclusión cobra vigor, si para interpretar fielmente el propósito de los legisladores se acude a la disensión de la ley 12232, En setiembre 24 de 1935

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-260

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