consignaba: ° Una vez aprobados estos convenios por ambas cámaras y ratificados formalmente por el Po der Ejerutivo, corresponderá al Congreso proceder a las consiguientes reformas de los textos legislativos nacionales para ajustarios a las normas previstas el los convenios"", ete. Y en el disenrso del miembro in formante de la Cámara de Dipatados, cuando dijo:
"Una vez aprobadas estas convenciones de acuerdo con la adhesión que hemos prestado a la parte XUL del Tratado de Versailles, entrarán a regir euando seat adaptadas a la legislación interna de la Nación Argen tina, lo que este Congreso deberá realizar on su próxi mo período". Parece elaro entonces, diec con razón el señor Procurador General, que el legislador al votar la ley 12.232 no entendió que quedase 1pso facto modi ficada la ley 9688, máxime enando idénticos conceptos han vuelto a emitirse en ambas cámaras con motivo de un proyecto de ley destinado a dar enmplimiento al paeto de Ginebra, (Ver sesiones de junio 22 y julio 27 de 1939 del Senado, en que el senador Palacios como miembro informante del proyecto de ley modifieatoria de la 9688 sostuvo la necesidad de ajustar ésta, por medio de una ley, a los términos de la convención de Ginebra no obstante la ley 12.232, a fin de que los asa lariados azrícolas, no ocupados en el transporte o ser vicio de motores inanimados, como dice el art. 6 de la ley 9688, «ozarán también de los beneficios a que se re fiere la convención). Sancionado ese proyecto por el Senado, la Sala de comisión de la Cámara de Diputa dos aconseja su sanción en septiembre 7 de 1939 (ver orden del día N° 202, año 1939).
En su mérito, fundamentos concordantes de la sen tencia apelada y de acuerdo a lo dictaminado por el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:265
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