Que, en definiftva, el Banco actor tenía por su ley, al sancionarse el impuesto a los réditos, la garantía de exención de todo tributo actual o futuro respecto del mismo y de todas sus operaciones. La validez de los estatutos provinciales acordando tales privilegios tiene como antecedente mediato el Pacto de 11 de noviembre de 1859, que reconocía a la Provincia, además de jurisdicción exclusiva sobre el Banco, el derecho de legislar a su respecto; y, como antecedentes inmediatos, los arts. 104 y 31 de la Constitución Nacional y 2? y 3 de la ley n" 1029, que dieron a esa jurisdicción y a ese derecho de legislar la categoría que corresponde a las disposiciones de carácter constitucional, poniéndolas, por consiguiente, fuera del alcance de las leyes dictadas por el Congreso Nacional. Como instrumento de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, le corresponden conjuntamente pero sólo dentro del territorio de su jurisdicción, aquellos privilegios que la Provincia haya considerado indispensables o necesarios para poner en movimiento el poder que le está especialmente conferido, de fundar un banco de estado en las condiciones señaladas por el art. 108 de la Constitución Nacional, como se ha dicho.
En mérito de estas consideraciones y de los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma declarándose que el art. 5", ine. b) parágrafo 4, última parte, así como los arts. 20, ine. 4° y 17, ine. b) de la ley N° 11.682 (Texto Ordenado), en cuanto se pretenda aplicarlos a la renta de las acciones o al interés de los bonos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, son contrarios a los arts. 104 y 31 de la Constitución Nacional y 2 y 3 de la ley n" 1029, Sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Declárase asimismo, conforme a lo convenido a fs.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-243¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
