y habilitación de los locales deberán hacerse con imputación a los recursos creados por la ley N° 6026, que al efecto serán depositados en cuenta especial en el Banco de la Nación, Por decreto de octubre 2 de 1936, el Poder Ejecutivo ereó una comisión permanente que proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6" de la ley N" 11.333, facultándola para "proseguir la gestión de las expropiaciones autorizadas por dicha ley, a cuyo efecto los procuradores fiscales federales, iniciarán o proseguirán los recursos judiciales pertinentes, a pedido de la comisión". El art. 4" del deereto antorizó al presidente de la comisión para disponer de los recursos crea dos por la ley N" 6026; el art. 6" ordenó que el Baneo de la Nación abriera una cuenta especial bajo el rubro de "Ley N° 11.333, art. 6", a la orden del presidente de la comisión; el art. 7° estableció que el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y la Tesorería General de la Nación depositarían en la enenta mencionada el saldo de los recursos de la ley N° 6026, y el art. 8" resolvió que la Administración de la Lotería Nacional «de Beneficencia debería depositar mensualmente a partir del 1" de enero de 1937, en la enenta a que se refiere el art. 5", los recursos que recande en virtud de la ley N" 60926, dando aviso a la comisión y a la Contaduría U General de la Nación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. > de ese decreto, el Procurador Fiscal Federal inició con fecha octubre 31 de 1936, el presente juicio de expropiación contra don Domingo Bianchi, dueño de la finca situada en la calle Chareas N° 2160, entre Junín y José E. Uriburu (fs. 7/8).
Celebrado el juicio verbal respectivo (fs. 37), y previo depósito de la suma de $ 54.361 —fs, 31/2-43/4—
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:153
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