SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 26 de 1939.
Y Vistos:
Estos autos seguidos por "Astra", Compañía Argentina de Petróleo, S. A. contra la Nación sobre concesión de demasías, para pronunciarse acerca de los recursos interpuestos y concedidos a fs. 69 vta. y 70 vta.
Y considerando:
En cuanto al recurso de nulidad : Que éste no ha sido sostenido en esta instancia y, por otra parte, el fallo recurrido no adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones (art. 233 de la ley N° 50).
Por ello se lo desestima.
En cuanto al de apelación: Que según se expresa en la demanda, y así resulta de la documentación agregada, la Com- 7 pañía Astra Argentina de Petróleo, S. A., solicitó del Gobierno Nacional dos demasías, la N° 1 que denominó Sirius y la N° 2 La Estrella del Sud, sosteniendo que correspondían a la actora en su carácter de concesionaria de las minas colindantes (arts. 198 y siguientes del Cód. de Minería).
Que el poder administrador se ha negado a acceder a lo solicitado por los recurrentes fundándose para ello en el deereto del 10 de enero de 1924.
Que en esta situación, la actora se presenta demandando a la Nación a fin de que se declare inconstitucional el decreto de 10 de enero de 1924 aludido. e ilegales y sin valor las resoluciones ministeriales que le negaran al recurrente su derecho.
Que por su parte, el Procurador Fiscal en representación de la Nación sostiene la constitucionalidad del decreto y la legalidad de las resoluciones denegatorias, puesto que, si bien el art. 199 del Código de Minería establece que "las demasías comprendidas entre dos minas situadas en la corrida o longitud del criadero corresponden exclusivamente a los dueños de esas minas", no desvirtúa el principio fundamental señalado en el art. 7? de que las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el lugar en que se encuentran y que la facultad de buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas sólo puede ser una consecuencia de la concesión que haga el Estado (arts. 8? y 110, Códizo de Minería citado).
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, la cues
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:93
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