Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:91 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

demnización que en definitiva fué aceptada por la Cámara Federal de La Plata.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 6 de 1939.

Y Vistos: Los autos del juicio seguido por la Nación contra Francisco Llurva, por expropiación, venidos en tercera instancia ordinaria por apelación de ambas partes.

Considerando:

Que dada la forma en que ha sido trabado el juicio e interpuestos los recursos sólo corresponde a esta Corte resolver sobre la cantidad que el actor debe abonar al demandado por toda indemnización.

Que respecto al precio del terreno y del edificio y al costo del terraplenamiento deben aceptarse las conclusiones del perito tercero por las razones en que se fundan y porque no existen elementos de juicio que autoricen razonablemente a apartarse de sus conclusiones — Fallos: t. 183, pág. 470; t. 184, pág. 142. — Corresponde el. pago del edificio en su totalidad por cuanto, según el perito tercero, las construcciones levantadas en la parte no expropiada han quedado inutilizadas por completo unas y en manifiestas condiciones de £ inferioridad otras. , Que no corresponde indemnización por las rentas no producidas pues pagándosele la totalidad del edificio sólo puede reclamar como justa compensación el pago de los intereses sobre la suma que se fija como precio de la cosa, y esta suma tan solo sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que en definitiva se manda pagar ya que el demandado no ha ges

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos