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Fallos: 185:90 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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NACION ARGENTINA v. FRANCISCO LLURVA
EXPROPIACIÓN: Indemnización.

No habiendo antecedentes que desvirtúen el dictamen del perito tercero en un juicio de expropiación o que permitan razonabler.=nte apartarse de sus conclusiones; corresponde aceptar como justas las sumas fijadas por aquél.

EXPROPIACIÓN: Indemnización.

Habiendo quedado inutilizada por completo una parte de las construcciones existentes en la fracción de terreno no expropiada y en manifiesto estado de inferioridad el resto, corresponde pagar al dueño el valor de todo el edificio.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, No corresponde pagar indemnización por las rentas dejadas de percibir por el dueño de la fracción, cuando se le paga con intereses no sólo el valor del edificio existente sobre aquélla, sino del que también se halla construído sobre la parte que se deja en su poder.

EXPROPIACION: Intereses.

La Nación debe los intereses tan sólo sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que en definitiva se mande pagar, si el dueño del bien expropiado no agotó los recursos legales para obtener la entrega de esa suma.

ANTECEDENTES
de Con motivo de las obras de ame de Riacimeto y acuerdo con lo dispuesto en o ampli; el art. 46 de la ley N' 11.921, la Nación promovió contra don Francisco Llurva un juicio sobre expropiación de dos lotes de terreno, Nos, 44 y 45 de la manzana comprendida entre las calles Avenida Remedios de Escalada, Curupaytí, Vía del F. C.

Midland y M. Campos, teniendo la parte afectada del lote 44, 68,3454 mts, y la del lote 45, 72,5240 mts, quedando en poder del dueño respectivamente 183,814€ mts.? y 196,9760 mts El perito tercero designado por el juez federal estimó en $ 40 min. el valor del metro cuadrado de terreno; en $ 55 el de superficie cubierta y en $ 3 el de metro cúbico de relleno apisonado, formando un total de $ 33.072,20 por toda la in

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-90

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