JURISDICCIÓN: Fuero ordinario, Comercial.
SOCIEDAD.
Aun cuando el socio haya invocado el fuero federal por distinta nacionalidad, corresponde a la justicia ordinaria del lugar del domicilio de la sociedad entender en el juicio iniciado por ésta contra aquél sobre integración de cuotas por suscripción de acciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Demandado don Pablo Gluck por la Sociedad Anónima "Unión Comercial de Tres Arroyos (Compañía de Seguros Generales) sobre integración de acciones, ante el Juzgado de 1' Instancia en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, opuso —fs. 92—- excepción de incompetencia de jurisdicción invocando cl fuero federal en razón de su nacionalidad extranjera y de ser argentina la actora. Ambos extremos se dieron por a acreditados en la causa.
La sentencia de fs. 245, confirmando la de fs 238, desestimó dicha excepción denegando, en consecuencia, el fuero federal.
Como éste fué oportunamente reclamado, resulta procedente el recurso extraordinario de apelación interpuesto para ant: V. E. Correspondería, pues, declarar que ha sido mal denegado. .
En cuanto al fondo del asunto, como se ha visto, se trata de una demanda seguida por una sociedad contra uno de sus miembros, destinada a obtener el reintegro de cuotas por suscripción de acciones. A ello se refiere el documento de fs. 35 que establece el sometimiento del suscriptor a las decisiones del Directorio.
No se desconoce en autos que la sociedad actora tenga su domicilio en la ciudad de Tres Arroyos.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:240
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