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Fallos: 185:166 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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RETROACTIVIDAD: Leyes impositivas.

Las leyes impositivas son de orden público y pueden ser establecidas con efecto retroactivo sin que ello sea causa de invalidez constitucional.

JURISDICCION: Principios generales.

La interpretación de las leyes locales corresponde al poder judicial de las provincias, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Constituciones y leyes provinciales. Impuestos varios.

RETROACTIVIDAD: Leyes impositivas.

La ley No 3141 de la Provincia de Entre Ríos, mue grava con un impuesto del nueve por mil a las can. 'aciones de hipotecas que no provengan de resto de precio, sea cual fuese el momento de su otorgamiento, no es inconstitucional porque se la aplique a las hipotecas constituídas con anterioridad a su sanción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley de sellos N° 2763 de la Provincia de Entre Ríos, estableció en su art. 35: las cancelaciones de hipotecas no pagorán impuesto en ningún caso. Vigente esa ley, en 21 de noviembre de 1936 don Justo Germán Berisso constituyó una hipoteca a favor del Dr. Ricardo Chapital y Doña Rosa Vassallo de Chapital; pero antes de que venciera la obligación así contraída, la legislatura de Entre Ríos modificó el aludido artículo, estableciendo (marzo de 1937 — ley N° 3141, arts. 2 y 3), un gravamen a las cancelaciones, el que debía quedar a cargo exclusivo del acreedor hipotecario. Ese gravamen ha sido cobrado por la provincia al efectuarse la cancelación del crédito de Chapital en diciembre del mismo año, y con tal motivo, se llevó la cuestión ante

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-166

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