Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:161 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

dido por el Gobierno sc bre la mitad norte del lote N" 63, además de la posesión lel terreno, lo que le confiere el dominio, y que, sin en.vargo, se ve obstaculizado para ejercer actos de disposición que son inherentes a este derecho, tales como el de transferir, hipotecar, arrendar, etc., su tierra, porque el Gobierno mandó inscribir aquel decreto con carácter inhibitorio en el Registro de la Propiedad, violando disposiciones terminantes del decreto del 22 de abril de 1903, que organizó esta oficina, según las cuales sus inscripciones y anotaciones no pueden ser canceladas sino en virtud de escrituras públicas o de providencias judiciales. Ha dicho, también, que su título de propiedad se hallaba agregado al expediente administrativo N" 4188, letra H., año 1916 y N° 2514, letra H., año 1909, y que ese acto del Poder Ejecutivo que lo desconocía, además de comportar una usurpación de facultades judiciales que le están dadas por la Constitución, constituye un ataque permanente a la propiedad amparada por el art. 17 de la misma, desde que mientras subsista esa anotación le impide todo acto de disposición. Que el acto es nulo en absoluto, por ser inconstitucional y agresivo a su derecho de dominio, y por ello mismo es insusceptible de confirmación, expresa o tácita, y de prescripción.

Que el Ministerio Fiscal, por su parte, ha sostenido que estaba dentro de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo la revisión de las concesiones de tierras hechas por gobiernos anteriores y que el decreto de referencia es un acto válido. Desconoció, además, que el actor hubiera adquirido el dominio del lote N° 63, parte norte, que invocaba para fundar su acción, sencillamente porque el título de propiedad definitivo que debió extendérsclo de acuerdo a un decreto del 3 de agosto de 1916, no alcanzó a firmarse por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos