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Fallos: 185:158 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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1, siendo como es, claramente extraña al litigio, no autoriza tampoco la intervención del Tribunal en instancia extraordinaria.

Que en cuanto alo alegado sobre prescripción, no invocándose disposición legal alguna cuya interpretación autorice el recurso del art. 14 de la ley N° 48, ni la existencia de cuestión federal sobre el punto, no permite tampoco la apertura del recurso extraordinario.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por don Marcos Krimer.

Hágase saber; devuélvanse los autos elevados a fs. 29 al Tribunal de su procedencia con transcripción del presente auto y del dictamen del señor Procurador General. Repóngase el papel y archívese.

AnTonto SAcARNA — Luis Linares — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía.


MARCELO CORNET D'HUNVAL v. NACION
ARGENTINA

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO.
JURISDICCION: Principios generales.

PODER JUDICIAL.
El examen y juzgamiento de los decretos del Poder Ejecutivo de la Nación no es función del Poder Judicial de la misma, salvo que por producir aquéllos una lesión a derechos individuales o atentar contra las garantías constitucionales, cayere el caso bajo la jurisdicción de los jueces para restablecer el orden legal y reparar el derecho lesionado.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-158

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