ANTECEDENTES
Por resolución de febrero 28 de 1935, el Administrador General de Impuestos Internos impuso a Marcos Krimer la obligación de pagar por concepto de impuestos, la suma de $ 414,25 min, y, además, de acuerdo con los arts. 36 y 37 de la Jey N° 3764, una multa de $ 4.392,50 mn., fundándose en que fueron encontrados en la fábrica del acusado tambores conteniendo antisáúrnicos "Sufol" y °"Proteetor" y "Flúido Antisárnico", sujetos al régimen de impuestos internos, sin los respectivos valores fiscales y en que se comprobó con los libros del fabricante, diversas ventas de esos mismos produetos, realizadas en esas condiciones entre el 6 de marzo de 1933 y el 28 de febrero de 1934. Además le responsabilizó por la posesión de dos alambiques no identifiendos por la Administración, por la falta de inscripción como fabricante de produetos gravados y por la elaboración de productos veterinarios sin autorización previa, Llevado el caso ante el Juez Federal de La Plata, doctor J. Bilbao la Vieja, éste dictó sentencia rechazando, en primer término, la prescripción de la acción y de la multa fundada por Krimer en que había transcurrido más de un año de los trámites, sin resolución definitiva.
"En el presente caso — dijo el Juez — ya se aplique la disposición del art. 62, ine. 5" del Cód. Penal, dado el monto de la multa aplicada, o el art. 1 de la ley N° 11.585, la preseripción de la acción no se habría operado por cuanto de acuerdo con el art. 3" de esta última ley, los actos de procedimiento iniciados en la instancia judicial el 21 de mayo de 1935 (fs. 70), habrían interrumpido el término de dos años que comenzaba a correr, desde la fecha de la constatación de la infracción, con arreglo a la jurisprudencia de la Suprema Corte (t. 85, pág, 185)".
Por otra parte, el recurrente sostuvo que los produetos hallados 11» correspondían a una "especialidad veterinaria" propiamente dicha, en el concepto de lo que la ley ha querido eravar, e invocó la resolución ministerial del 27 de enero de 1913 serún la cual los antisárnicos no estaban sujetos al pago del impuesto establecido por la ley N° 8930. Afirmó que la resolución ministerial del 18 de estero de 1926, que considera a los antisárnicos comprendidos en el gravamen de impuesto internos que establece la ley N° 11.284, es inconstitucional por
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:152
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