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Fallos: 185:157 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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da y no por interpretación del art. 36 citado, respecto de cuya inteligencia no aparece así que exista controversia suficiente para autorizar el recurso extraordinario — Conf., Fallos: t. 179, pág. 337.

Que tampoco justifica la apertura del mismo, la pretensión del actor consistente en que no hay gravamen legal sobre los sarnífugos que fabrica. En efecto, la cuestión referente a dilucidar si los referidos antisárnicos son o no "especialidades veterinarias" — que grava el art. 1' de la ley N" 11.284 — ha sido resuelta no por aplicación de la resolución ministerial del 18 de enero de 1926, sino por apreciación de las cualidades de los productos que hace el juez de la causa.

Que en tales condiciones, la cuestión de naturaleza federal planteada, que se ha hecho consistir en la inclusión de los sarnífugos entre las "especialidades" sujetas a impuesto, por la referida resolución ministerial, resulta ajena al pronunciamiento apelado.

Que en lo referente a la defensa basada cn lo dispuesto por el art. 1" de la ley N' 11.252 — art. 9, T, O. — cabe añadir que la sentencia apelada ha decidido que el expendio — a que el recurrente sostiene se supedita el gravamen y la multa — se ha producido, por lo menos respecto de parte de la mercadería. Por lo demás, aún de no ser ello así, el texto citado no podría conducir a la modificación de la sentencia en recurso, porque es ajeno a las cuestiones en litigio, en cuanto establece un sistema para el pago regular del impuesto correspondiente, y no una condición para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder a quienes eludan el cumplimiento de requisitos legales o reglamentarios, y respecto de los cuales rigen las disposiciones de los arts. 36 y 37 de la ley N' 3764 — arts. 27 y 28 T. O. — La invocación del recordado art.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-157

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