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Fallos: 185:153 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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cuanto no emana del P. E. de la Nación, sino de uno de sus ministros.

Después de referirse al art. 1° de la ley N" 11.284, el Juez expresó que los productos de referencia hallados en la fábrica del acusado, fueron analizados por la Oficina Química Nacional y clasificados técnicamente como ""sarnífugos" siendo incuestionable, dado su destino, que se trata de una especialidad veterinaria, aun cuando por la naturaleza de sus componentes, fueran también de aplicación a ciertas plagas de la agricultura, por lo que llega a la conclusión de que estaban sujetos al gravamen de la ley, con mayor razón desde que el móvil principal de la fabricación industrial del acusado era destinarlos a la curación de lanares o vacunos, como se decía en las etiquetas de los envases intervenidos y resultaba de las manifestaciones del mismo Krimer en sus escritos.

En cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad a la resolución ministerial de enero de 1926, entendía el Juez que destacaba la dualidad de criterio de la defensa, pues ésta admitía, en cambio, la interpretación opuesta de la otra de 1913, también resolución ministerial; y que por otra parte la impugnación no podía prosperar porque las mencionadas resoluciones no tienen más alcance que el de interpretar las leyes en vigencia en sus respectivas épocas ante consultas o casos llevados a su conocimiento; son meramente interpretativas y no declarativas o ampliatorias del contenido de la ley y, a los efectos del juicio ninguna fuerza legal se les atribuye sino que se las menciona como antecedentes de simple interpreta ción que guardan perfecta relación con las leyes vigentes en esas dos oportunidades. "En efecto, decía el Juez, en vigor la ley N° 4039, de diciembre de 1901, en cuyo art. 2? se gravó "especialidades veterinarias, por cada envase hasta 100 kilos, cinco centavos ;"" "especialidades veterinarias, por cada envase de más de 100 kilos, diez centavos"; se llega hasta el 19 de septiembre de 1912, en que la ley N" 8.930, por su art. 10 deroga en forr expresa y terminante, los arts. 2" y 3? de la ley N° 4.039, en uno de los cuales, como hemos visto, estaban grabadas las "especialidades veterinarias". Quiere decir, entonees, que la resolución ministerial del 27 de enero de 1913 firmada por el entonces Ministro de Hacienda Dr. Enrique S.

Pérez, declarando que los antisárnicos no estaban sujetos al pago de impuestos, se ajustaba estrictamente a la situación legal de ese momento, aun cuando, erróneamente, se haya referido al art. 4? de la ley N° 8.930. Viene más tarde, el 2 de enero de 1914, la ley N° 9.469 en la que, nuevamente, se vuelve

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-153

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