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Fallos: 185:111 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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acuerdo con la configuración natural de la costa hace presente, con arreglo al plano de fs. 4, que a partir de la línea del Verde próxima a la ribera y en dirección Este a Oeste, a una distancia que varía según la ensenada formada por el río, esto es de 136 mts. 20 a 424 mts. 10, los antecesores de su mandante abrieron, como concesión espontánea, un camino carretero de acceso al lugar, que el Sr. Piria mantuvo expedito y perfectamente alambrado.

Que con ese camino así cercado todo el campo quedó dividido en dos fracciones desiguales, la más extensa de 4.800 hectáreas que es extraña a este juicio y lu otra de cerca de 82 hectáreas comprendida entre el aludido camino y el Río de la Plata, límite natural dado por el título de propiedad en ese rumbo. A esta última fracción corresponden los dos planos acompañados y constituye la porción del dominio cuyo uso y goce tiende a restablecer la acción.

Que la zona llamada de ""verde" señalada en el plano de fs. 4, acaba en donde termina la vegetación y le sucede el terreno silíceo de playa. Esa zona cubierta de verde, que es de ancho muy variable por se guir las sinuosidades del río, está completamente cubierta de pasto y de viejos árboles cuya existencia denota que las crecientes ordinarias del río no llegan a cubrirla normalmente.

Que después de relacionar la suerte corrida por las concesiones otorgadas a Collazo y Pereyra por gobiernos provinciales anteriores, y en virtud de las cuales los favorecidos, prevalidos de sus concesiones "sobre playas", se instalaban cómodamente más adentro de lo que era propiamente "playa", ocupando tcrrenos de su mandante hasta el límite del alambrado del aludido camino carretero de Punta Lara a Ensc

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-111

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