sante como empleado de la Caja por imputársele abandono del servicio, aunque juzga injusta esa decisión por haber comprobado, en debida forma la enferme dad que le impedía, por algunos días, la puntual asistencia a un empleo que, durante catorce años, desempeñó con inobservada corrección.
Que no incumbe a la Corte, en función del recurso extraordinario, revisar las decisiones de los tribunales ordinarios o federales en materia de hecho y prueba como es la mencionada en el precedente considerando.
Que la cuestión legal sometida a examen del "Tribunal es la referente al derecho a devolución de aportes del empleado u obrero ferroviario que, llenadas las condiciones de jubilación o de retiro voluntario, antes de obtenerla fuere declarado cesante por mal desempeño de sus deberes o por abuso de bebidas alcohólicas arts. 22 y 33 de la ley N" 10,650).
Que esta Corte ha resuelto dicha cuestión en el caso Marote (Fallos: t. 161, pág. 240) en sentido contrario a la tesis del recurrente y no conmueven la doctrina de ese fallo los argumentos aportados a estos autos: a) la destitución de empleo por mal desempeño comporta, en principio, la pérdida del beneficio jubilatorio como una sanción de disciplina y buen orden en el servicio; b) si el destituído hubiera llenado las condiciones de jubilación —ordinaria, extraordinaria o especial, arts. 16, 18, 20 y 22 de la ley N" 10.650— tendrá derecho a devolución de aportes, siempre que no tuviera familia que sostener, en cuyo caso, a esta corresponderá el beneficio —?" parágrafo del art. 33— que no es el caso de autos pues el señor Carman no ha sostenido carecer de familia a su cargo.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la reso- eS
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:709
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