iba a bastante velocidad, pero no es exacta su afirmación desde que el automóvil quedó en el mismo sitio y no se explica que si iba con bastante velocidad Pelliza atribuya el hecho a que Gelpi no acelerara. Fué así que Gelpi fué sobreseído definitivamente y Pelliza condenado en primera instancia, aunque en segunda se declarara prescripta la acción.
Que dada la culpabilidad de Pelliza, su carácter de empleado de la demandada a cargo del automóvil — fs.
201 vía. — y a las órdenes del Inspector Jefe de la Dirección de Establecimientos Penales — fa. 198 vta. — la respo.:sabilidad civil de la provincia surge de lo establecido en los arts. 1068, 1069, 1077, 1078, 1083, 1086, 1109, 1113, 1122 y 1123 del Código Civil. Esta Corte ha declarado: ""Demostrada la culpa civil del conductor del automóvil que o: asionó el accidente; que aquél era entonces empleado de la provincia y que el hecho se produjo en el desempeño de sus tareas, procede responsabilizar a la provincia por los daños y perjuicios ocasionados". Fallos, t. 182, pág. 210; t. 183, pág. 247.
Que en cuanto a la indemnización del agravio moral la Corte ha dicho: — t. 163, pág. 211 — "Que tratándose de un hecho calificado de delito en el derecho criminal", pues como se ha dicho, los conductores han sido condenados por homicidio derivado de imprudencia, la indemnización civil comprende respecto de ellos el daño moral conforme a lo dispuesto por el art. 1078 del Código Civil. La circunstancia de que esta norma legal se halle colocada en el capítulo de los delitos del derecho civil, no excluye su aplicación a los cuasi delitos, desde que la propia ley de la materia (art. 1109) ha establecido refiriéndose a estos últimos que la obligación de reparar el perjuicio se rige por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-657
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos