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Fallos: 184:655 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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valecencia $ 2.766,50 min.; incapacidad parcial sobreviniente $ 10.000, lucro cesante $ 12.000, y daño moral $ 5.000, lo que hace un total de $ 29.766,50 in|n., a cuyo pago o a la suma que el Tribunal estime conveniente, solicita se condene a la Provincia de Buenos Aires, con más los intereses y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 33, fué evacuado por Guillermo N. Viacava en representación de la demandada a fs. 42 negando los hechos en que se funda el actor, desconociendo la responsabilidad que se atribuye a la provincia y la aplicación al caso del derecho que se invoca y pidiendo el rechazo de la demanda, con costas. Pero en el alegato de fs. 246 reconoce la existencia del accidente si bien niega que se haya producido por culpa o imprudencia del conductor del automóvil de propiedad de la provincia, y poniéndose en el censo de que se haga lugar a la demanda acepta como indiscutibles los gastos de curación, y convaleceneia en la medida en que se hayan probado, debiendo, exeluirse aquellos cuyos recibos no se han presentado en juicio, acepta la indemnización por la incapacidad sobreviniente si bien considera elevada la suma en que se estima el daño, sostiene que no se ha probado el luero cesante y que no corresponde la indemnización del agravio moral.

Que abierto el juicio a prueba a fs. 49 vta., se produjo la que indica el certificado de fs. 220, las partes presentaron los alegatos de fs. 225 y 246, el señor Procurador General de la Nación se expide a fs. 254, llamándose autos para sentencia a fs. 254 vta.

Considerando:

Que siendo la demandada una provincia y acreditado el domicilio del actor en esta Capital, sin que esa circunstancia haya sido discutida por la demandada, la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-655

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