DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño moral.
En el derecho argentino el agravio moral no es precisamente una pena sino una parte de la reparación que la ley agrava en los casos señalados por ella.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño moral.
La regla que impone la obligación de parar el daño moral en la materia de euasidelitos se refiere tanto a la responsabilidad por el hecho propio como a la nacida de hechos ajenos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación del daño. Daño material.
Daño moral.
Corresponde fijar una suma global en concepto de indemnización material y moral del daño sufrido por la víetima del accidente, teniendo en cuenta las cirennstancias particulares del caso.
INTERESES: Procedencia del cobro. Interpelación.
COSTAS: Naturaleza del juicio.
Procede imponer el pago de intereses a contar desde la notificación de la demanda así como las costas del juicio a la parte condenada en pleito civil a pagar la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un necidente de tráfico del que es responsable.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria de V. E. para conocer en esta acción corresponde por tratarse de una causa eivil, seguida por un vecino de la Capital Federal contra la Provincia de Buenos Aires. Esta no ha opuesto reparo alguno a tal jurisdicción, que Y. E. dió por acreditada a fs. 33, en cuanto hubiera lugar por derecho.
Correspondería, pues, dictar sentencia sobre el fondo del asunto, el que, por referirse a cuestiones de hecho y prueba y aplicación de disposiciones de derecho
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:653
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