GOBIERNO DE FACTO.
temido viciatorio del art. 17 de la . tución, uo el un impuesto r lo la even de la proviacia aAMAdL de —]———o tud de un deereto del interventor federal designado el gobierno de facto, que no fué ulteriormente —— la legislatura provincial.
LITIS CONTESTACION: Efectos.
SENTENCIA: Contenido.
No habiéndose planteado en la demanda la cuestión relativa al carácter confiscatorio del impuesto objetado por otras razones, ni habiéndose producido prueba al respecto, procede rechazar la impugnación de inconstitucionalidad fundada en aquella circunstancia,
DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso la jurisdicción originaria de :
V. E. por versar el litigio sobre inconstitucionalidad de impuesto provincial al vino, y ser parte demandada la Provincia de San Juan, que exigió su pago a la sociedad actora.
En cuanto a los argumentos que sirven de base a la tacha de inconstitucionalidad, redúcense a dos: inexistencia de ley, que antorizara el cobro del impuesto en cuestión, y carácter extorsivo del mismo, que importaría anular las garantías establecidas en nuestro estatuto fundamental a favor de la propiedad privada (art.
17). Respecto de lo primero, trátase de un caso estudiado y resuelto por V. E. en el fallo 180:304 , lo que hace suponer reeaiga aquí idéntica solución. Colocándome en el punto de vista adoptado por la Corte, en aquella oportunidad, he leído la ley N° 436 de San Juan, agregada en copia a fs. 62, y no encuentro en ella una rati
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:543
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