haría aplicable al caso la jurisprudencia que V. E. sentó en su sentencia del t. 183, pág. 63, es conveniente ordenar se agreguen dichos antecedentes. Así lo solicito. — Buenos Ares, julio 5 de 1939. — Juan Alvarez.
Suprema Corte:
Evacuando el informe que a mi solicitud recabó V.
E,, la Caja Bancaria expresa en su precedente comunicación que los aportes a cuya devolución se opone don Rodolfo J. Solari fueron recibidos por dicha Caja en razón de que habiendo ingresado éste, con feeha 1° de enero de 1936, a la sucursal del Baneo de Córdoba, en la Capital Federal, "se practicó un ajuste de la antigiedad de ese empleado, por los servicios prestados al mismo Banco en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la inteligencia que se daba entonces al art. 8" de la ley 11.575, pero sin que ese ajuste, simple cáleulo de una de las Oficinas de esta Institución, fuese objeto de aprobación ni decreto alguno por el H.
Directorio", Aceptando, pues, que no ha mediado en el caso resolución expresa del Directorio disponiendo tales descuentos, no es posible sin embargo, desconocer que las distintas oficinas de la Caja han de ajustarse siempre a las normas establecidas por aquél y que cualquier medida que adopten presupone la aprobación y conformidad del mismo, mientras no sen expresamente desautorizada, a En tales condiciones, resulta aplicable al sub-judice la doctrina del fallo de V. E. (183, 63) y en su mérito pienso que la Caja Bancaria no ha estado facultada para rever la situación del recurrente, disponiendo la devolución de aportes por antigiiedad que ella misma le ,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:539
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