CARLOS RUEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Oportunidad de plantearia, y No procede el recurso extraordinario interpuesto por quien omitió comparecer a la audiencia prevista en el art. 3 de la ley N° 11,570 y planteó la cuestión federal extemporáneamente, después de dictada la resolución condenatoria por el Presidente del Departamento Nacional del Trabajo (°). '
HART JUAN, SUS SUCESORES v. CAJA DE JUBILA-
CIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Personas comprendidas.
Los afiliados a la Caja de Jubilaciones de Empleados Civiles a que se refiere el art, 25 de la ley N° 10,650, que no han efectuado la manifestación establecida en éste, quedan comprendidos en el régimen creado por dicha ley (3).
RODOLFO J. SOLARI v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones.
Cómputo de servicios.
Los servicios prestados en el Banco de Córdoba, cuya caja de jubilaciones no tiene reciprocidad con la ereada por la ley N° 11.575, no son computables a los efectos de ésta aun cuando, trasladado el empleado, la caja mencionada en segundo término haya recibido del mismo, durante varios años, aportes destinados a cubrir un cargo por los servicios prestados en aquel Banco, 1) Feehn del fallo: septiembre 11 de 1939.
2) Fecha del fallo: septiembre 11 de 1939. En igual sentido, (Fallos: 11,414) fué resuelto en esa fecha el juieio °° Robledo Bernabé, sus sucesores y. Caja de Jubilaciones de Emplendos Ferroviarios'".
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-537
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