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Fallos: 184:536 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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hecho y prueba escapa al pronunciamiento de la Corte en función del remedio federal del art. 14 de la ley n° 48.

o. En su mérito se resuelve: 1) Que no es contrario a la Constitución el art. 14 del Decreto Reglumentario de la ley n° 11.281 y ha sido correcta, por lo tanto, la aplicación del art. 1026 de las Ordenanzas de Aduana en lo que Bettinelli y Cía., no hayan justificado justo empleo de la mercadería ; 2") Que viola el principio constitucional de la no retroactividad penal la resolución que aplica penas a Bettinelli porque en 1935, dedujo el 10 de pérdidas, desperdicios o mermas como tolerancia practicada por la Aduana; 3") Que no es inconstitucional el cobro de derecho ordinario de importación por todo lo que exceda del margen de tolerancia acordado por la resolución de 24 de diciembre de 1935; 4") Que todo lo que exceda del 10 de tolerancia prácticamente acordada hasta la fecha precedentemente mencionada, está sujeto a lo dispuesto en el art. 14 del Deereto Reglamentario de la ley N° 11.281 y en las Ordenanzas de Aduana. Hágase saber y bajen los autos para reposición del papel y liquidación por la Aduana de lo que corresponde pagar a Bettinelli y Compañía por los conceptos expresados.

Ronerto RerEeTtO — ANTONIO Sacarya — Luis Lixares — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-536

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