Considerando:
Dos son las causas de inconstitucionalidad que el recurrente imputa a la resolución aduanera, confirmada en primera y segunda instancia por la justicia federal:
a) Creación de una pena por la autoridad administrativa en contravención con lo preceptuado por el art. 18 de la Constitución Nacional; b) Haber dado efecto retronctivo a esa sanción penal violando también el artículo recordado.
A) Que la primera infracción consistiría en que el art. 14 del decreto reglamentario de la ley n" 11.281 excede los límites fijados por el art. 27 de dicha ley cuando dice: °"Las mercaderías libres o favorecidas con derechos menores por razón de su destino a la industria, a la fabricación especial o a la utilización común, serán despachadas directamente por las aduanas, en la forma ordinaria y general, con las precauciones que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación de esta ley". Como se ve, arguye la parte recurrente, la ley no establece sanción penal para la falta de cumplimiento a los requisitos o precauciones que el P. E.
adopte para justificar el destino denunciado en el despacho de la mercadería y sin embargo, ese poder —limitado por el art. 86, ine. 2°— cren penas desde que hace aplicables las de las Ordenanzas de Aduana en lo referente a aquellos hechos que puedan disminuir la renta.
Que es errónea la tesis de la recurrente, Las Ordenanzas de Aduana no han sido derogadas por la ley n' 11.281; ellas gobiernan, en general, todo el régimen de importación y penan todo hecho que tienda a disminuir indebidamente la renta aunque no tenga en estas ordenanzas una sanción especial —(art. 1026)— y la razón de ser del rigorismo de esa legislación es
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:533
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-533¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 533 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
