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Fallos: 184:491 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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PODER LEGISLATIVO. :
PROVINCIAS: Poderes delegados.

Si bien las provincias tienen facultades constitucionales para darse sus instituciones locales y legislar sobre procedimientos, ello es sin A a las disposicion s reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere que debe prescribir formalidades especiales pura el ejereicio de determinados derechos.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL,
PODER LEGISLATIVO,
El Congreso de la Nación tiene facultades para dotar al Banco Hipotecario Nacional de todas aquellas prerrogativas que juzgue necesarias o sólo convenientes para el mejor resultado de sus operaciones y para sustraerlo a la jurisdicción de los jueces locales y a las normas de las constituciones y leyes provinciales, sempre que con ello no se afectase alguna prohibición constitucional.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Posesión, venta y adjudicación.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio, Procedimiento. Jueces naturales.

La facultad del Baneo Hipotecario Nacional de vender por sí y ante sí los bienes hipotecados con sujeción a los preceptos de su ley y reglamento, no es violatoria de la garantía que establece el art. 18 de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, juñio 30 de 1938.

Vistos: Para resolver los autos: °Lueadamo Alejandro contra Banco Hipotecario Nacional y Bilbao Anastasio, sobre nulidad de venta, consignación en pago y cancelación de hipoteca""; y Resultando :

1) Que el actor como propietario del campo sito en Sección II, parte de lote tres, letra D, del territorio de Ja

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-491

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