materia de leyes impositivas, tal circunstancia tendría por sí sola la virtud de invalidar los alcances de aquélla, es de señalar que la forma de redacción del aludido art. 17 —ley 12.148— al acusar un sentido amplio y generalizador, da cabida sin mayor esfuerzo, a la aclaración posterior comprensiva de una situación que pudo o no considerarse prevista en sus términos.
Que en tales condiciones y establecido que el art.
49 de la ley 12.345 es aclaratorio del 17 de la ley 12.148, la solución del presente no ofrece dudas en presencia del principio contenido en el art. 4 del Código Civil, según el cual, el efecto de las leyes aclaratorias se extiende aún a los casos planteados con anterioridad a su sanción, en tanto estos no hayan sido juzgados.
Por ello se revoca la sentencia apelada de fs. 65.
Páguense por su orden las costas de todo el juicio en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, el presente juicio seguido por Bromberg y Cía., S. A. C. contra la Nación.
Rovenro Reretro — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNAres — F. Ramos Mesía.
BASSINO DOMINGO v. MUNICIPALIDAD
DE LA CAPITAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Pronunciamiento imoficioso.
No procede el recurso extraordinario fundado ¿a que el procedimiento administrativo establecido por la ley N° 845 y sus reglamentaciones, para la aplicación de multas a los infractores de las disposiciones referentes a las pesas y medidas, es violatorio del art. 67 inc. 10, y de los arts. 14,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:475
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