que pueda recuperar aquello de que fué privado sin justicia. Por lo demás, la doctrina que se desprende de los Fallos: t. 90, púg. 258, y 123, púg. 138, confirma esta tesis. Son, además, varios los casos en que la Dirección de Ferrocarriles ha sido demandada por la devolución de multas cobradas por la vía de apremio, sin que se haya puesto en duda su personería (Fallos:
t. 167, púg. 145; t. 161, pág. 374, y t. 152, púg. 376).
En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en todo cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, y se manda devolver los autos al juzgado de origen para que dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
Rosento RErETtTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Livares — F.
Ramos Mesía,
EDUARDO BIRABEN v. NACION ARGENTINA
No habiendo cumplido el arrendatario de un lote de tierra pública la obligación de explotarla personalmente que le imponía el contrato, la caducidad decretada por el P. E. es procedente y debe ser rechazada la demanda deducida el interesado con el objeto de obtener el enmplimiento der contrato de arrendamiento por el P. E. o una indemnización de daños y perjuicios en el caso de que no lo eumpliera (').
1) Fecha del fallo: agosto 28 de 1939. Ver fallos: 159, 335; 174, 249. —£
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:415
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