plotación, resolver los conflictos que puedan suscitarse entre el público y las empresas, o entre ústas y otras entidades públicas, y aplicar las multas que los reglamentos autorizan, haciéndolas efectivas por la vía de apremio (ine. 15). Como se ve la Direeción General de Ferrocarriles, según la concepción de la ley, no ts tan solo un órgano técnico y de información para el Poder Ejecutivo, sino que es una entidad con poderes propios e independientes cuando desempeña ciertas funciones jurisdiccionales, ejercitando en casos determinados sus facultades de corrección, dentro de los procedimientos formales que las leyes imponen y haciéndolas efectivas por sus propios medios, con independencia del Poder Ejecutivo (arts. 73, 74 y 75).
Algo más: los recursos obtenidos por la aplicación de las multas no ingresan a Rentas Generales, sino que tienen un destino especial y permanecen depositados a su orden (art. 95).
Que así se comprende que en este caso y en muchos otros la Dirección de Ferrocarriles haya aplicado multas y las baya hecho efectivas asumiendo una personería propia.
Y si tiene tal personería para ejecutar ante la justicia las multas que ella impone por el procedimiento sumario del apremio, parece indisentible que la tiene también para responder en el juicio ordinario a la demanda que por tal enusa se le iniciara, siendo éste una consecuencia natural de aquél y formando con él un todo orgúnico. Sería inexplicable que quien tiene personería para exigir una suma de dinero por los procedimientos de apremio, en que la defensa del deudor es limitada, no la tuviera para responder de lo percibido cuando esa defensa se amplía en beneficio del mismo por la apertura del juicio ordinario a fin de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:414
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