General de Ferrocarriles para estar en juicio como demandada, el Juez Federal, a fs. 62, así lo ha resuelto, declarando mal iniciada la presente causn sobre repetición de multa impuesta por dicha Dirección al Ferrocarril Central Córdoba y ordenando el archivo de las aetuaciones.
Las dos partes en litigio han apelado esta resolución por vía del recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48, el que procede toda vez que aparece desconocido un derecho que se invoca fundado en la ley especial N" 2873, sobre ferrocarriles nacionales.
Correspondería, en consecuencia, admitir el recurso entablado y así lo pido a V. E. Buenos Aires, diciembre 29 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 28 de 1939.
Y Vistos: El recurso extraordinario promovido por ambas partes contra la sentencia del Juez Federal de esta Capital de fs. 62, en el juicio ordinario iniciado por la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba contra la Dirección General de Ferrocarriles por devolución de una multa; y Considerando : .
1° Que la empresa actora fué condenada al pago de una multa de $ 500 por la Dirección de Ferroearriles, en razón, según ésta, de haber desacatado una orden en la construcción de un paso a nivel. Que esta multa fué cobrada por la vía de apremio por la Dirección de Ferrocarriles, habiéndola abonado la empresa bajo protesta y con reserva de repetición en el
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:412
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