juicio ordinario. Que entablado éste y tramitado hasta el estado de sentencia, sin que la Dirección demandada haya opuesto la excepción de falta de personería, el juez, en la sentencia recurrida, no hace lugar a la demanda por considerar que la demandada carece de personería para estar en juicio, por cuanto la repartición de que se trata es una simple dependencia del Ministerio de Obras Públicas y no es una entidad autónoma o autárquica que revista el carácter de re- 1 partición personalizada, con representación propia.
Que el recurso concedido es procedente desde el momento que la sentencia, al pronunciarse en el sentido que lo ha hecho, ha interpretado la ley nacional 2873, que crea y define los poderes de la Dirección General de Ferrocarriles, llegando a una conclusión que, en concepto de una y otra de las partes, desconoce derechos en que ellas habían afirmado sus' respectivas pretensiones.
Que la sentencia se aparta, sin duda, de los términos en que se había planteado la litis contestatio al resolver un artículo de previo pronunciamiento que las part.s no lo habían propuesto y cuyo conocimiento y resolución de oficio solamente es explicable cuando media un interés público, lo que en el presente caso no se percibe. .
Que independientemente de esta consideración, es de tenerse en cuenta que la ley nacional 2873 ha creado por el art. 67 la alta repartición técnica y administrativa de la Dirección General de Ferrocarriles, para ejercer la inspección gubernativa de todos los ferrocarriles que caen bajo su jurisdicción, y entre sus atribuciones y poderes, le ha señalado por el art. 71, el de hacer la vigilancia en el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a las empresas en ex
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:413
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