Que-la parte de la demanda relativa a la devolución de lo cobrado de mús durante el año 1931 y en todo el tiempo anterior a la fecha del decreto de 28 de marzo de 1934, no puede prosperar, toda vez que esos cobros han quedado legitimados por el art, ? del susodicho deereto, que reconoció a las compañías de teléfono el derecho a percibir el importe de lo que facturen y hayan facturado por servicios especiales hasta la preindicada fecha. Es visible que acerea de tales servicios el P. E, al autorizar los que enumera en el art. ? del decreto y al señalarles el precio que la compañía de teléfonos "°haya facturado", ha usado de la facultad que le otorga la ley N° 750 14 en términos generales. Nada se opone a que para fijar tales tarifas se acepten las cobradas hasta determinado momento con la declaración expresa de que el acuerdo requerido por la ley sea provisional y tenga efecto en el pasado debiendo fijarse otras tarifas a partir de cierta fecha o después de estudiadas las nuevas propuestas por la empresa.
Que la aprecinción de la autoridad administrativa acerca de la justicia y razonabilidad de las tarifas a los fines de su aprobación, es por la ley N° 750 1 facultad privativa del P. E. y éste puede usarla tanto respecto del pasado, diciéndolo expresamente, como del porvenir, sin que los jueces tengan facultad para revisarlas dejándolas sin efecto o para modificarlas en cualquier sen-ido.
Que, en cambio, la parte de la demanda referente a las consignaciones debe ser admitida desde que ellas corresponden a pagos de servicios especiales posteriores al 28 de marzo de 1934, es decir a servicios acerca de los cuales no existe ya según el decreto ni nutorización ni tarifa, definitiva o precaria, acordadas por el P. E. El actor no estaba, pues, obligado a pagar otra
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos