te: «) el P. E. entiende que los "servicios especiales" deben ser autorizados por la Administración y establecida la tarifa pertinente; 7) ambos decretos son generales y aluden tanto a los servicios especiales prestados a las dependencias del Gobierno cuanto a los prestados a los particulares; €) mo y otro validan y autorizan los servicios especiales que enmimera, prestados con antelación a la fecha del primer decreto fijando como tarifa la misma que la empresa faeture; d) después de esa fecha será indispensable ponerse de acuerdo sobre las tarifas y, entretanto, la empresa no podrá cobrar tales servicios ni contratarlos; e) la referencia a los decretos del año 1907 y de octubre 10 de 1910 muestran que el de 28 de marzo de 1934 es de carácter general y complementario de aquéllos en cuanto a los "servicios especiales" "hasta nuevo pronunciamiento" y después hasta el 28 de marzo de 1934.
Que tal decisión del P. E., dictada en ejercicio de atribuciones legítimas desde que ella se ajusta estrictamente a las disposiciones de las leyes examinadas, es administrativamente obligatoria para la empresa demandada y ésta no puede eludiria so color de sus facultades de contratar, pues en materia de concesiones ellas están subordinadas, como se ha dicho, al derecho público ante el cual deben ceder. La regla de derecho civil según la cual los contratos privados forman para sus otorgantes una ley a la cual están sometidos como a la ley misma, no funciona cuando una de las partes ha procedido violando otras leyes de enrácter administrativo que la obligaban a solicitar previamente la autorización para prestar el servicio y obtener a la vez la fijación del valor. Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor para el caso de contravención — art. 18 del Código Civil.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:316
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