usos públicos, especialmente si se explota alguna concesión, privilegio o monopolio concedido por el Estado, el propietario o concesionario se encuentra sometido por el carácter de la dedicación de su actividad y por la naturaleza misma del favor que le ha sido otorgado a un contralor especial de la autoridad administrativa, contralor que comprende también el punto relativo al precio o tarifa compensatoria del servicio que está encargado de prestar. Fallos: t. 146, pág. 207; t. 158, pág. 268 y otros, Qu: si pues, toda concesión para el ejercicio de un servicio público lleva implícita la condición de que sus precios o tarifas se hallen sometidos al contralor de la autoridad administrativa, es evidente, que cuando un concesionario, como en el caso de autos, reclama de los particulares el pago de sumas de dinero tomo compensación de servicios prestados con motivo del privilegio que ejercita y no tiene ni tarifa aprobada sobre el particular ni autorización general para celebrar contratos especiales acerea de aquellos servicios, se coloca fuera del espíritu y de la letra de su concesión y ningún derecho tiene contra los usuarios.
Que nada importa que haya contratado con los particulares para la prestación de determinado servicio abarcado por la concesión si ese servicio no ha sido autorizado por la Administración, ni tampoco le ha señalado su precio. Los usuarios, salvo el caso de autorización legal expresa, sólo pueden obligarse y obligar al concesionario mediante el contrato de adhesión que presupone otorgar el consentimiento sobre la existencia de una tarifa aprobada por el poder público. Cuando no es así, cuando el consentimiento recne sobre un precio y un servicio que no han sido objeto del contralor administrativo, el acto es nulo desde que es condi
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:314
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