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Fallos: 184:126 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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que la interpretación dada por el Juez Federal de la Capital a los arts. 220 y 221 del Código Penal es arreglada a derecho porque las publicaciones de la revista "Claridad" que forman la base del proceso no son actos hostiles ni afectan a un soberano o jefe de Estatado extranjero residente 0 de tránsito en la Argentina; son excesos de la libertad de prensa previstos en la ley en otras disposiciones, enya persecución y pena requiere la neción privada, directa, o de los afectados, El Poder Judicial no puede dar a la ley, y sobre todo a la ley penal una extensión mayor que la que le dió el propio legislador, único facultado para salvar las deficiencias — si las hay — de su propia obra; y, en materia de libertad de prensa, el art. 32 de la Constitución Argentina ha acentuado particularmente sus previsiones, que no se consideraron nunca como contradictorias con los altos fines de armonía internacional enunciados en el art. 27. Las limitaciones que condicionan el derecho de asilo internacional y que han invocado en el recurso del presente proceso, no pueden situarse al margen sino dentro de la letra y del espíritu de la Constitución, de las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso y de los tratados con las naciones extranjeras que son la ley suprema de la Nación: y por eso, sin duda, los países sudamericanos, en su dolorosa historia de la independencia y organización institucional, no consideraron eomo atentorias a la mutua amistad y armonía las demasías apasionadas de los emigrados políticos.

Que habría, además, gran dificultad y peligro para las instituciones, si se ampliaran por vía de interpretación los delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación agregando a los previstos por los arts, 219 y siguientes del Código Penal, otros distintos por no reunir ls condiciones especifiendas en ellos, contraria

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-126

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