Liebig's abonnba los impuestos de contribución territorial desde 1903 — fs. 163; — y, por fin, en el escrito de demanda por reivindicación del agente fiscal Dr, Balbastro a nombre de Corrientes contra la Licbig's se reconocía en octubre 3 de 1932, que ésta ocupaba a título de dueña, el campo "Rincón del Ombú" (Expediente traído para mejor proveer y caratulado "El Señor Agente Fiscal Dr. Alberto Balbastro en representación del Fisco de la Provincia contra Lichig's Extract of Ment Company Limited sobre reivindicación" fs. 3.
Que también se han probado los actos de fuerza en virtud de los euales — invocando una sentencia de la Cimara de Apelaciones de Corrientes en el juicio por reivindicación contra los Acosta — el gobierno de dicha provincia por intermedio del agente fiscal Dr. Balbastro y con auxilio de la policía — ocupó el campo "Rincón del Ombú". — No lo negó la demandada como que autorizó el procedimiento por decreto de abril de 1937 — fs. 6 — y lo afirman los testigos de fs. 112 a 145 vta., así como las protestas ante escribano público de fs. 8 y 11. Están así llenados los extremos formales del art. 328 de Ia ley N° 50.
Que la existencia de un fallo judicial que declaró de propiedad de Corrientes — hien patriolengo según lo llama la demandada — el "Rincón del Ombú" no puede ser óbice al interdicto de recobrar instaurado por la Liebig's, pues ésta no fué parte en el juicio en que dicho fallo se dietó; iniciada, seguida y terminada la causa contra Remedios Acosta y otros, a solicitud de los herederos de don Marcelo Pujol se notificó la sentencia a la Lichig's, pero ésta por intermedio de sn apoderado don Carlos Raúl Miranda Gallino solicitó y ohtuvo que, por contrario imperio, se dejara sin efec
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:426
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