de 1876, la Licbig's compró un bien litigioso, de público conocimiento y, en consecuencia debía, como sucesora de los demandados, soportar los efectos del fallo que puso fin n ese pleito — fs, 2011; — contra esa resolución el representante de la Liebig's interpuso recurso extraordinario y de nulidad — siempre en el orden pro vincial — fs. 2027 — el que está sin resolverse.
Estas gestiones, como se ha dicho, tendientes a impedir daño irreparable consecutivo a una medida dispuesta en juicio extraño a la compañía Liebig's, no pueden confundirse con la asunción de derechos y obligaciones de parte, que ya le afectaba en el otro juicio por reivindicación, instaurado, con anterioridad, contra ella por el mismo Gobierno de Corrientes, Que esta Corte ha declarado en su constante jurisprudencia, que aun contra las decisiones judiciales procede el interdieto de despojo cuando, por ellas, se ha privado a alguna persona de su posesión sin el juicio previo que preceptúa el art. 18 de la Consti'ución Nacional, juicio que implica audiencia, oportunidad de defensa y prueba conforme a las leyes para el afectade por la desposesión (Fallos: 52, 193; 97, 70; 119, 256; 121, 285; 128, 417; 131, 400; 182, 317). Los Acosta pudieron o no tenor interús en defenderse contra las aspiraciones del gobierno en la demanda que éste les promovió por reivindicación, pero en uno y otro caso, ellos no representaban a la Liebig's; se concibe que, demandada ésta, hubiera citado de evicción a aquéllos y sufriera luego las consecuencias del pleito, pero no que en causa propia, sin audiencia de su compradora de muchos años atrás, transfiera los efectos del fallo con tal eficacia que le prive de toda oportunidad y medio de defensa, con el consiguiente despojo de un bien adquirido y poseído a título de dueña y señora. En su
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:428
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