en la plena posesión del campo "Rincón del Ombú'', con costas y con eargo de los daños y perjuicios causados y que se causaren.
En un otrosí agrega que la demanda debió ser presentada varios meses antes, lo que no se hizo porque la actora procedió a realizar gestiones extrajudiciales que fraensaron; por lo que debe agregar otros hechos realizados en ese intervalo, como ser: la introducción de ganados en el campo, que originó la protesta del 31 de julio de 1937; la destrucción de candados; el pago realizado por la actora y aceptado por la Provincia de dos cuotas del impuesto territorial y al ganado y el suplemento que pagó bajo protesta.
Que en el juicio verbal a que se refiere el acta de fs. 99, el representante de la Provincia presentó el memorial agregado a fs. 79 y sigts. en contestación a la demanda, solicitando su rechazo con costas.
Después de referir en forma sintética los hechos en que se funda la demanda, manifiesta que de esa exposición resulta la improcedencia del interdicto. Así, con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley federal n" 48, no puede darse curso a la demanda, pues como lo dice la actora existe un juicio de reivindicación promovido contra ella por la Provincia con respecto a la misma fracción de campo y radicado ante un juez provincial.
Por otra parte, la sociedad reconoce que ha tomado intervención en el juicio reivindicatorio seguido por la Provincia contra los Sres. Acosta; que en él fueron desastimadas sus pretensiones hallándose pendiente de resolución un recurso de reposición; de manera que con arreglo a la jurisprudencia de la Corte Suprema Fallos: 19, 463) se trataría de un caso de litis pendentia que hace improcedente este juicio.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:421
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