Con respeeto a la adquisición del campo por la Compañía Liebig's, cl representante de la Provincia observa que según lo expuesto en la demanda, no se trataba de un inmueble de superficie determinada ni de nbicación precisa, y que para dividir el condominio — existencia con otra rama de la familin Acosta, la sociedad mandó practicar una mensura que fué luego aprobada por un juez, cuando lo que procedía era dividir el condominio mediante un juicio ordinario. Agrega que a su mandante no le consta que la actora tenga el título que invoca, ni que se haya realizado y aprobado la mensura ni que The Licbig's tenga Ia posesión que alega; y observa que los señores Acosta no hicieron referencia alguna a la venta del campo "Rineón del Ombú" cuando en 1906 contestaron la demanda de reivindicación que les siguió la Provincia hasta obtener en 1925 la sentencia que ordenó restituirle el campo patriolengo que aquéllos detentaban.
En cuanto al reconocimiento de la posesión de la actora por la Provincia, el representante de ésta expresa que la demanda iniciada por el fiscal Dr. Bal- , bastro fué el fruto de un error en que éste incurrió, pues no tenía poder para ello sino para intervenir en el juicio de reivindieación seguido contra los Sres.
Acosta y pedir allí el cumplimiento de la sentencia, como lo reconoció la compañía al oponer la excepción de falta de personalidad, frente a la cual el fiscal se abstuvo de proseguir el juicio. :
El deereto N° 644 tampoco importa un reconocimiento de la posesión de la actora, pues se limitó a disponer que el Sr. Seren praeticara una mensura de los campos con arreglo a la sentencia del Superior Tribunal en el juicio seguido contra los Sres. Acosta; y en el que lleva el N" 803 se expresó que según la mensura
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:422
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