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Fallos: 183:430 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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lugar a una eausa civil en cuanto afecten un derecho individual, 37 Para determinar si una causa entre el Estado concedente y el concesionario tiene carácter civil en los términos del urt, 19 ine. 1 de la ley federnl N° 48, es necesario distinguir el acto de imperio que motiva la coneesión, de los derechos y obligaciones que surgen entre ambas partes en virtud del contrato.

4° La decisión de los conflictos que surjan entre concedente y concesionario con motivo de los términos del contrato, determina una enusa eivil sujeta a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema cenando el concesionario tiene su domicilio fuera de los límites de la provineia concedente y no ha mediado un sometimiento de aquél a la jurisdieción provincial.

Juicio: Ferrocarril del Sud v. Provincia de Buenos Aires s.

escrituración, Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En este juicio, el Ferroearril del Sud demanda a la Provincia de Buenos Aires por escrituración de tierras cuya propiedad le fué cedida como parte integrante de una concesión de servicios públicos; y la demandada alega que V. E. carece de jurisdicción para conocor originariamente, por tratarse de la interpretación o cumplimiento de actos administrativos del gobierno provincial, emanados de su carácter de poder público. a En materia de concesiones resulta difícil y por momentos hasta imposible trazar Jíneas separatorias entre aquellos actos que han de coneeptuarse llevados a enbo por el Estado como persona jurídica y los que ejeenta como poder público; dificultad nacida en primer tórmino, de que de ordinario aquéllas revisten en

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-430

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